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Seguridad jurídica
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- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 34 de la Constitución Política; artículos 7 y 8 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227
- Fuente
- Artículo 34 de la Constitución Política
Principio del Estado de Derecho que garantiza a los ciudadanos certeza sobre las normas vigentes y estabilidad de las relaciones jurídicas constituidas conforme a ellas, protegiéndolos de cambios legislativos retroactivos perjudiciales.