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Solicitantes legítimos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), artículo 7
- Fuente
- Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), artículo 7
Estarán legitimados para solicitar las medidas de protección descritas en el capítulo anterior: a) Las personas menores de edad afectadas por una situación de violencia doméstica. En los casos de personas menores y en los de personas con discapacidad, las medidas de protección también deberán ser solicitadas por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), una autoridad de policía o cualquier