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Sucesorios
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Decreto Ejecutivo N.° 41457-JP), artículo 28
- Fuente
- Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Decreto Ejecutivo N.° 41457-JP), artículo 28
Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral.