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Suspensión agravada
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 50
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 50
a. Será sancionada con suspensión de la autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16, así como lo estipulado en el inciso e) del artículo 17, ambos de esta Ley.