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Tasa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 106
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 106
a. Establécese una tasa de un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor CIF declarado por cada importación de medicamentos veterinarios y sus materias primas, destinados a uso animal, que se cancelarán, ante el Senasa, en cada solicitud de autorización de desalmacenaje. Dichos fondos serán utilizados, únicamente, como recursos financieros para el Senasa y deberán ser administrados en el fideicomiso autorizado