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Tasas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 94
- Fuente
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 94
Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial serán los siguientes, entendiendo que pueden ser pagadas por su equivalente en colones al tipo de cambio oficial de la institución bancaria que reciba el pago: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008) a) Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura: cincuenta dó