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Trámite y elevación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 454
- Fuente
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 454
Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.