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Traspaso del bien
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 75
- Fuente
- Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato) (Ley N.° 7527), artículo 75
Si por cualquier causa se traspasa el bien arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará vigente. El arrendatario tendrá la obligación de pagar el precio al nuevo titular del dominio o del usufructo, una vez que sea notificado por éste, con la entrega de la certificación que compruebe el traspaso.