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Unidades especializadas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.° 7442), artículo 32
- Fuente
- Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.° 7442), artículo 32
El Fiscal General podrá crear unidades especializadas que actuarán, temporalmente, en parte o en todo el territorio nacional, en forma conjunta o separada con las fiscalías de la circunscripción correspondiente. Dichas unidades podrán ser designadas en relación con uno o varios casos, o para funciones específicas. A estas unidades podrán adscribirse los investigadores policiales que designe el Fiscal General.