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Vacante
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 7
- Fuente
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 7
1.- La Asamblea Legislativa debe declarar vacante el cargo de Defensor de los Habitantes de la República, cuando se presente una de las causales previstas en los incisos a), b), ch) y d) del artículo anterior. 2.- En el caso del inciso c) del artículo anterior, el Presidente nombrará una Comisión que le dará audiencia al Defensor de los Habitantes de la República e informará a la Asamblea Legislativa, el resultado de