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Víctimas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 70
- Fuente
- Código Procesal Penal (Ley N.° 7594), artículo 70
Serán consideradas víctimas: a) La persona directamente ofendida por el delito. b) El cónyuge, la persona conviviente con más de dos años de vida en común, el hijo o la hija, la madre y el padre adoptivos, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad y el heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.