Vista previa de la fuente solicitada
Vigencia temporal
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico (Reglamento N.° 014), artículo 15
- Fuente
- Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico (Reglamento N.° 014), artículo 15
Las certificaciones de reproducciones en soporte electrónico tendrán una vigencia temporal de un mes desde la fecha de su expedición, salvo que su matriz documental haya variado.