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Visados
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 34331-J), artículo 79
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 34331-J), artículo 79
La Subdirección Catastral sólo inscribirá los planos que se ajusten a las disposiciones legales expresamente admitidas por la respectiva Municipalidad y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante el visado correspondiente. No aplicará la Subdirección Catastral la Ley de Planificación Urbana cuando los planos a inscribir correspondan a fincas inscritas en el Registro Inmobiliario o derechos de posesión.