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Visita especial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 279
- Fuente
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 279
Es aquella que se concede por excepción, cuando la particularidad o urgencia de las circunstancias así lo ameriten. Deben darse fuera del horario de la visita general y no podrán exceder más de una hora, salvo excepciones que han de ser debidamente motivadas por la dirección del centro, ámbito o unidad. Las personas autorizadas a ingresar por cualquiera de las modalidades de visita especial, deberán respetar las disp