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Visitas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 93
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 93
La persona joven podrá recibir visitas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la reglamentación de visitas de la Dirección General de Adaptación Social. La persona joven tendrá derecho a recibir visitas, como mínimo dos días a la semana durante dos horas cada día, previa regulación de la administración del centro. Excepcionalmente, este derecho podrá limitarse por razones de seguridad institucional.