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Resolución 00314-2013
- Tipo
- EXT
- Número
- 00314-2013
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“VIII. Para poder usucapir un derecho de propiedad se requiere tres elementos: la posesión (que debe ser pública, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años), la buena fe y el título traslativo de domino (artículo 853 del Código Civil). El actor afirma que ha poseído por más de diez años, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, lo cual no fue acreditado por cuanto los testigos ofrecidos no fueron llevados
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