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Resolución 00109-2014
- Tipo
- EXT
- Número
- 00109-2014
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“IV) Esta Cámara discrepa del criterio externado por el juez de primera instancia. Si el artículo 8 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras dispone que los derechos y obligaciones originados en esa ley, prescribirán en el término de dos años, contados a partir del hecho que motiva el reclamo, si en este proceso la actora hace descansar la razón de hecho de su causa petendi en la supuesta ruptura
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