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Resolución 00207-2016
- Tipo
- EXT
- Número
- 00207-2016
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III. Revisado detenidamente el expediente, este Tribunal concluye que la resolución impugnada deberá anularse. En primer lugar porque la resolución luce prematura desde que aún no se ha nombrado el curador. En este sentido, este tribunal ha insistido que antes de admitir la apelación contra la resolución que declara abierto un proceso concursal, es necesario designar curador, que éste acepte el cargo y se le notifiq
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