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Resolución 00688-2016
- Tipo
- EXT
- Número
- 00688-2016
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Es criterio de este órgano decisor, que la alzada fue indebidamente admitida. De acuerdo con el numeral 289 del Código Procesal Civil, las resoluciones dictadas en asuntos de mayor cuantía, sobre puntos que no excedan de esa cuantía, únicamente tendrán recurso de revocatoria. Lo dispuesto en esta norma aplica a este caso en concreto, pues las costas reclamadas no exceden del importe de ¢3.000.000,00, fijado por
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