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Resolución 00891-2016
- Tipo
- EXT
- Número
- 00891-2016
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Respecto al punto debatido, este Tribunal en voto número 94-E de las 10:00 horas 20 minutos del 17 de enero de 1992, resolvió que si bien el artículo 922 del Código Procesal Civil exige el avalúo de los bienes sucesorios mediante perito, en caso de que todos los interesados fueren mayores de edad y si hay anuencia del abogado director, por tratarse de un asunto meramente patrimonial, se podría sustituir con la
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