Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00232-2016
- Tipo
- EXT
- Número
- 00232-2016
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Este Tribunal y Sección ha revisado en otras oportunidades el tema de la personería jurídica, que algunos Juzgados han interpretado como requisito de inadmisibilidad, pero que no constituye un requisito estatuido en el artículo 290 del Código Procesal Civil, por ello no se puede aplicar la sanción dispuesta en el ordinal 291, mismo cuerpo normativo, para la demanda defectuosa. En el voto 014, de las diez horas
Consultar documento original ↗