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Resolución 00296-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00296-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“IV.- De acuerdo con el numeral 106 del Código Procesal Civil: “Cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse en relación a varias personas, éstas deberán demandar o ser demandadas”. Al respecto, la doctrina que nutre esta materia explica que: "Normalmente, el litisconsorcio necesario tiene su origen en razones que atañen al Derecho material: bien sea
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