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Resolución 00483-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00483-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Anteriores agravios no son de recibo. El punto ha sido abordado por esta autoridad jurisdiccional en reiteradas ocasiones en sentido contrario que expone la apelante. Particularmente, tal consideración se expuso en el voto número 504-4U de las 10 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2012, el cual se transcribe en lo conducente con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias: “II.- Agravios descritos deberá
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