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Resolución 00310-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00310-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III. La protesta no es procedente. Al contestar la demanda doña [Nombre1] afirmó que la casa de habitación que se edificó sobre el inmueble del actor, se levantó con el consentimiento de don [Nombre2] , a ciencia y paciencia de éste. Refiere que el numeral 509 del Código Civil le autoriza a reclamar las mejoras que se hayan edificado con el consentimiento del propietario, afirmando que dicho señor admitió sin ningún
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