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Resolución 00410-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00410-2017
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“VI.- De previo a conocer el cargo por yerros en la apreciación probatoria, se deberá ahondar sobre el derecho de fondo aplicable en este caso. Sobre la ingratitud. De acuerdo con el artículo 1405 del Código Civil: "Una vez aceptada no puede revocarse sino por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1) Si el donatario comete alguna ofensa grave contra la persona u honra del donador, sus padres, consorte o hijos.
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