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Resolución 00353-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 00353-2018
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V.- El numeral 565 del Código Procesal Civil, señala que: “La apelación se considerará sólo en lo favorable al recurrente. El superior no podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, salvo que la variación, en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada.” Lo anterior significa por un lado , [.
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