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Resolución 00594-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 00594-2018
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
IV. La protesta es atendible. El legislador constitucional previó, al emitir nuestra Carta Fundamental, dos vías para que los administrados diriman sus controversias de manera definitiva, reguladas en los artículos 41 y 43. El primero de ellos establece que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérse
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