Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00367-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 00367-2018
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V. [...] Ninguna infracción existe al respecto. De conformidad con lo que establece el artículo 331 del Código Procesal Civil, la prueba para mejor proveer constituye una facultad del juzgador, cuyo ejercicio no puede ser exigido por las partes. Efectivamente, sobre este tema ha señalado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia: "II.- ...la prueba para mejor resolver es un instituto concebido para que el Juez
Consultar documento original ↗