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Resolución 00289-2020
- Tipo
- EXT
- Número
- 00289-2020
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV. ANÁLISIS DE FONDO. [...] La norma es clara al señalar que la inacción debe permanecer durante más de seis meses, no por un espacio de seis meses, como se afirmó en la resolución que se recurre. Ello es de suma importancia en el presente asunto, pues tal como se indicó en el auto venido en apelación, el proceso estuvo inactivo desde el 12/11/2019, y la parte demandada solicitó la caducidad del proceso en fecha 12
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