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Resolución 00232-2021
- Tipo
- EXT
- Número
- 00232-2021
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VI. SOBRE EL FONDO [...]Ahora bien, el artículo 106.2 del Código Procesal Civil, establece que "El interdicto de amparo de posesión será procedente cuando el que se haya en la posesión de un inmueble es perturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención de despojo (...). Al efecto, es cierto que en la mayoría de los casos, los actos perturbatorios se materializan sobre un terreno
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