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Resolución 00462-2021
- Tipo
- EXT
- Número
- 00462-2021
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VI.- SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA:[...] Por lo anterior, procede aplicar el plazo ordinario de prescripción de 10 años establecido en el artículo 868 del Código Civil, toda vez que, el fin principal que subyace en la constitución o formalización del contrato de crédito no es con el ánimo de lucro de la accionante, sino más bien, facilitar el acceso a opciones diversas de estudio a los sujetos que lo suscribieron
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