Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00386-2021
- Tipo
- EXT
- Número
- 00386-2021
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.-[...]El agravio no es de recibo. Ciertamente, no es posible -ni el sistema de justicia debe permitir-, que un mismo bien sea rematado simultáneamente en distintos tribunales. No debe ser así pues debe respetarse la preferencia de cada acreedor [López González, Jorge (2019). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Tomo III. Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. Pág. 57]."
Consultar documento original ↗