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Resolución 00214-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00214-2022
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV. [...] Esta Cámara de Apelaciones reiteradamente ha señalado que "el plazo de caducidad de la demanda corre a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución, independientemente de quien la haya activado. En igual sentido, sin importar cuál parte impulse el procedimiento, o si tal impulso resulta de oficio, es válido para interrumpir el plazo señalado" (ver en igual sentido los votos N° 141-2019
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