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Resolución 00439-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00439-2022
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.) CRITERIO DEL TRIBUNAL. Analizada la impugnación de la parte accionada, considera este Tribunal que, el recurso debe desestimarse por las siguientes razones. Primeramente hay que señalar que, si bien es cierto en el artículo 110 del Código Procesal Civil, en su inciso 1 establece que en el proceso monitorio se dilucidaran “el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos
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