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Resolución 00013-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00013-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] En cuanto a la caducidad de las medidas cautelares, el artículo 83 del Código Procesal Civil, aplicado por el Juzgado a-quo, establece: "(...) Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres
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