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Resolución 00215-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00215-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VI. [...] Véase que la legitimación procesal para apelar una resolución no la tienen únicamente las partes del proceso. Se ha desconocido, entonces, el presupuesto de orden subjetivo que reseña el artículo 65.2 del Código Procesal Civil. El mismo indica: “(...) Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados por las resoluciones, según los términos y las condiciones dispuestos por ley. (..
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