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Resolución 00098-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00098-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.- PRONUNCIAMIENTO: la apelación deberá ser acogida. Ciertamente el numeral 49 párrafo tercero del Código Procesal Civil establece como requisitos de la solicitud de prueba anticipada los siguientes: nombre y calidades de las partes, objeto y estimación del futuro proceso, cuando éste no se haya establecido, la justificación (salvo cuando no se requiera según lo prescribe el numeral 49 párrafo segundo), la prueba
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