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Resolución 00436-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00436-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.-[...]Tal y como se desprende de la norma antes transcrita, caducarán las medidas cautelares, en etapa de ejecución, cuando transcurran 3 meses de inactividad del proceso imputable al solicitante; siempre que no proceda la caducidad. En el presente asunto, al contar el proceso con sentencia, procede la caducidad de la medida cautelar, si después de transcurrido 3 meses no se ejecuta la misma."
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