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Resolución 01872-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 01872-2023
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"II.- A criterio de este órgano decisor, se deberá anular el auto que admitió la alzada. Contrario a lo indicado por el a quo, lo resuelto no corresponde a una sentencia. Conforme al artículo 58.1 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), las resoluciones judiciales serán orales o escritas y se denominarán providencias, autos y sentencias. Son providencias las de simple trámite; autos, la que contienen juicio valo
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