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Resolución 00004-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00004-2024
- Materia
- Derecho Penal
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.- [...] Verificado lo anterior, es entonces que debemos referirnos al artículo 57 bis del Código Penal. Este numeral indica lo siguiente: “…Artículo 57 bis.-El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación
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