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Resolución 00040-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00040-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.-[...]Por ende, no se puede decir que la firma del fiador solidario o bien del aval, constituyen aceptación a la deuda, ya que, esto solo opera entre codeudores, lo que existe es el consentimiento de que, en caso de incumplimiento del deudor, se pueda cobrar la deuda a esos garantes personales del primero."
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