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Resolución 00059-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00059-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"II.-[...]La suspensión del procedimiento es paralizar por completo el trámite, (cuestiones pendientes y futuras), circunstancia ésta que no puede provocar la sucesión procesal, pues, si bien el proceso no puede continuar sin la representación de la parte, aquellas actuaciones pendientes en las que se haya garantizado el debido proceso, pueden seguirse tramitando, siendo éste el principal reproche de la parte recurre
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