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Resolución 00068-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00068-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"I.-[...]Sin embargo, el numeral 20.3 del Código Procesal Civil vigente eliminó dicha innecesariedad de la escritura pública, de modo entonces que, actualmente, la conclusión que se extrae de ese cambio normativo es que la autenticación notarial de un poder especial judicial solamente es posible en la medida en que dicho tipo de mandato expresamente sea otorgado en escritura pública y que en ella, como es lógico, el
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