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Resolución 00430-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00430-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] De conformidad con el numeral 57.1 del Código Procesal Civil, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, caducará la demanda o la contrademanda cuando no se hubiera instado su curso durante mas de seis meses. El plazo se contará a partir de la última actividad dirigida a la efectiva prosecución. No interrumpen el plazo las actuaciones que no tengan ese efecto. Según lo dispone el menciona
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