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Resolución 00132-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00132-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III) PRONUNCIAMIENTO. Se declara mal admitido el recurso: El artículo 67.3. del Código Procesal Civil dispone en sus incisos 4 y 25, que serán apelables aquéllos autos que se pronuncien sobre la solicitud de concesión, modificación, sustitución o levantamiento de una medida cautelar o tutelar, así como los que, ordenen o denieguen el embargo o su levantamiento. Si bien es cierto, al amparo de ese precepto legal, se
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