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Resolución 00264-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00264-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII. El recurrente alegó que la fijación de honorarios es prematura. En dicho sentido, trajo a colación la figura del "...capital líquido de la sucesión...", a que se refiere el artículo 557 del Código Civil. A la vez, indicó que todavía no se han aprobado el inventario y avalúo de bienes. Ahora bien, la figura del "...capital líquido de la sucesión..." engloba no solo los activos del proceso sucesorio, sino también
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