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Resolución 00835-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00835-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- [...] Este Tribunal considera que en sus pretensiones y en los aspectos fácticos el recurrente no lleva razón, sin embargo, la normativa aplicable resulta distinta a la citada por el recurrente y por el Juzgado de Cobro. Lo anterior, resulta posible a raíz de la facultad que otorga el principio Iura novit curia al juzgador, donde el juez como conocedor del derecho aplicable, puede aplicar preceptos legales o no
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