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Resolución 00154-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00154-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. Los agravios descritos no resultan atendibles. 1. Bajo el principio de no reforma en perjuicio, no le es permitido al órgano jurisdiccional de alzada, analizar otros puntos que no sean objeto de la impugnación, es decir, este debe limitarse a los agravios expresados por quien recurre, lo que establece la competencia funcional del superior; inteligencia de los ordinales 584, 586 in fine y 590, todos del Código L
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