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Resolución 00201-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00201-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.) CRITERIO DEL TRIBUNAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 592 del Código de Trabajo, una vez recibido el expediente en apelación, en primer término, el Tribunal revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. Todas las sentencias
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