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Resolución 00230-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00230-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- CRITERIO DEL TRIBUNAL. Por mayoría considera este Tribunal que el agravio planteado no es de recibo. La jueza de primera instancia dicta la sentencia con la prueba que constaba al momento del dictado de la misma, en el expediente. No puede revocarse. En tal sentido el Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela ha señalado que: “Los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación se regulan a partir
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